FORMAS LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES MERCANTILES EN
MEXICO
Las sociedades mercantiles, en
México, son aquellas cuyo fin es una especulación comercial, mientras que las
sociedades civiles son un contrato que se concreta en la voluntad de los socios
de obligarse a combinar sus esfuerzos o recursos para la realización de un fin
común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una
especulación mercantil. Las sociedades pueden definirse como los entes a los
que la ley reconoce como una personalidad jurídica propia y distinta de sus
miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus
esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con
vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten
solamente serán percibidos por los socios.
¿Cuáles son los
requisitos que toda sociedad debe reunir?
Afán de lucro. Esto significa que la persona moral será
constituida para generar beneficios económicos. Si no se pretende tener
beneficios económicos o de lucro, entonces no se constituye una sociedad
mercantil.
Contribución a las
pérdidas. Es el riesgo
inherente al negocio y es compartido por todos los socios.
Aportación inicial. Es la contribución patrimonial de los socios:
puede estar representada por dinero, bienes muebles o inmuebles o bien,
trabajo.
La affectio societatis. Que es la intención existente por parte de los socios de lograr un bien
común para la sociedad.
Sociedad
mercantil: es aquella sociedad que tiene por objeto la realización
de una o más actos de comercio, en general una actividad sujeta al derecho
mercantil.
Cuenta con 3 elementos importantes.
Ø Elemento
personal: está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos
(bienes, capitales o trabajos).
Ø Elemento
patrimonial: formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el
capital social, los bienes, trabajo, etc.
Ø Elemento
formal: es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se
debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad
de derecho.
Las sociedades se pueden clasificar conforme a varios
criterios, entre los que destacan los siguientes:
Según
el predominio de los elementos.
•
Sociedades de personas: Son las sociedades en las cuales predomina el elemento
personal. Son las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.
•
Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento
predominante. Son la sociedad de responsabilidad limitada y la comandita por
acciones.
• Sociedades capitalistas: En estas sociedades domina el
capital social. En esta clasificación se incluyen las sociedades anónimas y las
cooperativas.
Según
su tipo de capital
•
Capital fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una
modificación de los estatutos.
•
Capital variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el
avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos.
Clasificación legal
Sociedad
nombre colectivo (S. en N.C.)
Es aquella que existe bajo una razón social y en la
que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente
de las obligaciones sociales.
Sociedad
en comandita simple (S. en C.S.)
Se compone de uno o varios socios comanditados que
responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones
sociales, y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados
hasta por el monto del pago de sus aportaciones.
Sociedad
de responsabilidad limitada (S. de R.L.)
Se constituye entre socios que solamente están obligados
al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas
por títulos negociables, a la orden o al portador. Al constituirse este tipo de
sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo
menos, el cincuenta por ciento de valor de cada parte social.
Sociedad
anónima (S.A.)
Para constituir una sociedad anónima se requiere que
haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo
menos; que el capital social sea de cincuenta mil pesos como mínimo y que este
sea íntegramente suscrito.
Que se exhiba en dinero en efectivo cuando menos el
veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y que se
exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en
parte, con bienes distintos al numerario.
Sociedad
en comandita por acciones (S. en C. por A.)
Podrá existir bajo una razón social que se formara
con los nombres de uno o varios socios comanditados seguido de la palabra ‘’y compañía’’
u otras equivalentes cuando en ellas no figuren los de todos.
A la razón social en su caso se le agregaran las
palabras ‘’sociedad en comandita por acciones’’ o su abreviatura ‘’ S. en C.
por A. ’’
Sociedad
cooperativa (S.C.)
Las sociedades cooperativas son las que se integran
por individuos de la clase trabajadora que aportan a la sociedad su trabajo
personal cuando se trate de cooperativas de productores; o se provean a través de
la sociedad o utilicen los servicios que esta distribuye cuando se trate de
cooperativas de consumidores.
Este tipo de sociedad funciona sobre principios de
igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, funciona con un numero
variable de socios nunca inferior a diez, su capital es variable y su duración indefinida,
concede a cada socio un voto, no persigue fines de lucro.